Política

El presidente Daniel Noboa decretó un nuevo estado de excepción en cinco provincias

El presidente Daniel Noboa decretó la noche de este martes, 30 de abril de 2024, un nuevo estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena.

El estado de excepción estará vigente por 60 días e implica el despliegue de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional para “mantener la soberanía y la integridad del Estado”, dice el decreto presidencial.

El documento detalla que se suspende el derecho a la inviolabilidad; es decir, que las autoridades pueden realizar inspecciones, allanamientos y requisas en viviendas para poder ubicar y detener a presuntos integrantes de grupos del crimen organizado.

“El estado ecuatoriano se encuentra enfrentando un conflicto armado interno cuyas reglas son propias y aplicables a las partes en conflicto, sin embargo para complementar las operaciones militares es necesario utilizar una figura excepcional y extraordinaria aplicable a todos los ciudadanos para suspender su derecho a la inviolabilidad de domicilio, y de esa forma complementar las operaciones militares en curso”, señala el decreto.

Artículos del decreto

Artículo 1. Declarar el estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, en el marco de la persistencia del conflicto armado interno, conforme a la solicitud del Ministerio de Defensa en aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 218 del 07 de abril de 2024, y al Dictamen 1-24-EE/24 de 29 de febrero de 2024.

«Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del presente Decreto Ejecutivo que resalta el incremento de hostilidades, y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos armados organizados, en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, en el marco de la restricción del derecho a la inviolabilidad de domicilio».

Artículo 2. La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de sesenta(60) días.

«Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional con el fin de mantener la soberanía y la integridad del Estado. El derecho restringido es únicamente el descrito en este Decreto Ejecutivo».

Artículo 3. Disponer la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 218 de 07 de abril de 2024.

Artículo 4. Suspender en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos. Manabí y Santa Elena, el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
«La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos, y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conducentes a la ubicación, registro de los lugares destinados a ocultarse las personas pertenecientes a los grupos armados organizados, así como la toma física de los materiales, o instrumentos para el cometimiento de delitos, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras.

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