
Autor: Redacción Digital |
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Fue introducida en el Ecuador en la Constitución de 2008. La muerte cruzada es el nombre coloquial con el que se le conoce a la institución jurídica de anulación institucional mutua entre dos funciones del Estado: el ejecutivo y el legislativo. Es decir, entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional.
Si la Asamblea destituye al presidente, el ejecutivo queda a cargo del vicepresidente hasta que se den nuevas elecciones. En su contraparte, si el presidente disuelve la Asamblea Nacional “mata” al poder legislativo y asume poderes legislativos.
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Una muerte cruzada anunciada
El presidente Guillermo Lasso considera la aplicación de la muerte cruzada si no se aprueba la Ley de Creación de Oportunidades. Así lo afirmó en una entrevista exclusiva con TC Televisión, el pasado 13 de octubre, y en una conversación del 15 de octubre con varios medios.
El periodista Carlos Vera le preguntó si pensaría usar la muerte cruzada a lo que Lasso respondió, “Yo tengo con serenidad evaluar el impacto que la decisión de este tipo tiene en la imagen internacional y en el interés de abrir la economía al mundo”. El presidente Lasso también señaló que enviará nuevamente su proyecto de Ley de Creación se Oportunidades pero en tres proyectos de ley separados para que la Asamblea los revise y los debata.

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“El cronómetro corre. El decreto (de la muerte cruzada) está listo”, aseguró Lasso en una reunión con la prensa nacional en el Palacio de Gobierno, el pasado 15 de octubre del 2021.
“Si bloquean las leyes debemos ir a muerte cruzada”, añadió el Primer Mandatario, luego de explicar que al mediodía se había reunido con la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori.
¿Cuándo puede disolver el presidente la Asamblea?
Según el artículo 148 de la Constitución, el presidente de la República puede disolver la Asamblea Nacional por una sola vez dentro de los tres primeros años de su mandato, cuando, según el criterio del presidente:
- La Asamblea se arrogue funciones que no le competen constitucionalmente
- Cuando la Corte Constitucional emita un dictamen favorable
- Cuando la Asamblea Nacional de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
- Por una grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de mandato. El presidente será quien legisle el país hasta la elección de una nueva Asamblea. Lo hará mediante decretos/leyes de urgencia económica previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
¿Y si es la Asamblea Nacional la que aplica la muerte cruzada?
El artículo 130 de la Constitución, dice que la Asamblea podrá destituir al presidente por “arrogarse funciones que no le competen y por grave crisis política y conmoción interna”.
Esta figura se puede usar dentro de los tres primeros años del periodo legislativo. El presidente sería reemplazado por el vicepresidente. En un plazo de siete días luego de la publicación de la resolución de destitución, el CNE debe convocar a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas.
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